Puede suceder que un apartamento valga más que el otro, en tal caso se puede dar el excedente sin que la permuta sea alterada.
Cuando se va a utilizar dicho poder, el Apoderado debe solicitar la certificación de la vigencia en la notaria donde se elevó a escritura pública el poder general.
Requisitos:
- Escritura mediante la cual el vendedor adquirio el bien que está vendiendo.
- Recibo del impuesto predial reciente.
- Paz y Salvo de valorización.
- Paz y Salvo de administración si el inmueble está sujeto al régimen de propiedad horizontal.
- Si alguno de los otorgantes actúa a través de apoderado se debe adjuntar el poder especial o general.
- Para el momento de la firma asisten las partes ante la notaria.
Recomendaciones:
- Si la permuta es entre bienes muebles, no se necesita ninguna formalidad y se puede realizar intercambio directamente.
- Si uno de los bienes dentro de la permuta es un bien inmueble, es necesario hacerlo por medio de escritura publica.
- La permuta puede estar incluida dentro de una compraventa.