RECTIFICACIÓN DE ÁREAS Y LINDEROS
Agosto 22 de 2022
Rectificación de Área de Terreno en Predio de No Propiedad Horizontal.
Consiste en corregir la información relacionada con el área de terreno de un inmueble de acuerdo a los títulos y verificaciones en terreno. Sirve para establecer el avalúo catastral justo de un inmueble, el cual incluye las variables de áreas de terreno y construcción.
Rectificación del área construida para predios no sujetos al régimen de propiedad horizontal.
Solicitud que se hace cuando es necesaria una corrección, debido a errores en la transcripción o medición del área construida del predio o inmueble.
Rectificación del área construida para predios sujetos a régimen de propiedad horizontal.
Solicitud que se hace cuando es necesaria una corrección, debido a errores en la transcripción o medición del área construida del predio o inmueble.
Requisitos del tramite:
- Reunir los siguientes documentos y cumplir con las condiciones requeridas:
- La petición deberá realizarse a través de comunicación verbal, escrita, transferencia de datos, mecanismos tecnológicos para la consulta e intercambio en línea de la información catastral o cualquier otro canal de atención implementado por la UAECD, y deberá contener en forma clara y precisa el nombre y número de identificación de quien lo suscribe, el interés con que actúa, objeto de la petición, los hechos en que se funda, la dirección de correspondencia y un número telefónico. También podrá agregar la dirección electrónica, documento que acredite la calidad en la que actúa el solicitante, acompañado de su respectivo documento de identidad.
- En caso de actuarse a través de apoderado, deberá otorgarse poder general mediante escritura pública o, poder especial mediante memorial dirigido a la UAECD, especificando claramente el objeto de la solicitud o trámite que requiere, sin tachones ni enmendaduras.
- En este caso quien lo otorga (propietario, poseedor o representante legal), deberá comparecer personalmente ante la Entidad o ante notario o ante cualquier autoridad autorizada para el efecto.
Adicionalmente:
- Para rectificación del área construida para predios no sujetos al régimen de propiedad horizontal:
- Para esta rectificación se debe aportar la correspondiente solicitud verbal o escrita, exhibiendo ante el respectivo funcionario el documento de identidad.
- Para rectificación del área construida para predios sujetos a régimen de propiedad horizontal:
- Copia simple o fotocopia legible de la (s) escritura (s) publica (s) debidamente registrada (s) que contenga (n) el reglamento de propiedad horizontal, así como de sus reformas.
- Para rectificación del área del terreno:
- Copia simple o fotocopia legible de la escritura pública de adquisición debidamente registrada
- Para el caso de predios con una extensión mayor a 500 m2, se deberá aportar el plano topográfico en medio magnético (formato dwg), ligado a las coordenadas cartesianas locales, Datum Magna Sirgas. El funcionario verificará que el medio magnético corresponda al predio objeto de su solicitud.
- En el caso que el predio se encuentre en zona rural se deberá aportar el plano topográfico en medio magnético de acuerdo a las especificaciones de el Artículo 11 de la Resolución 073 de 2020
Canal telefonico:
- 601 234 76 00 Ext 7600 horario de atención de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 4:30 p.m
- Línea gratuita 01 8000 910488 horario de atención de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 4:30 p.m.
- Línea 195
Canal virtual:
- www,catastrobogota.gov.co
- Bogotá te escucha
- Catastro en Línea CEL
- Agenda a un Clic podrá agendar cita para atención presencial 24 horas 7 días a la semana
Puntos de atención:
- El trámite no tiene costo.
- Este trámite lo puede solicitar por la pagina Web Catastro en Línea CEL consulte como realizarlo
- Como respuesta se obtiene la inscripción en el catastro de la modificación de áreas y linderos solicitada en 30 días hábiles.
- El apoderado no requiere ser abogado inscrito, salvo para la presentación de los recursos, en los cuales si se requiere esta calidad. (Artículo 67 del Código de Procedimiento Civil; Artículos 5 y 34 del Decreto Ley 0019 de 2012).
- Cualquier persona que deba notificarse de un acto administrativo podrá autorizar a otra para que se notifique en su nombre, mediante escrito firmado por el propietario o poseedor de conformidad con el Artículo 71 de la Ley 1437 de 2011 o la ley que lo modifique, remplace o adicione.
- El autorizado solo estará facultado para recibir la notificación y, por tanto, cualquier manifestación que haga en relación con el acto administrativo se tendrá, de pleno derecho, por no realizada.
- MEDIOS DE PRUEBA. (Artículo 3 resolución 0073 DE ENERO 2020, DE UAECD): ARTÍCULO 3 RESOLUCIÓN 073 DE 2020
- La entidad en los puntos de atención SuperCADE Américas, SuperCADE Bosa, SuperCADE 20 de Julio, SuperCADE Manitas, SuperCADE Suba presta servicio presencial en horario de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 12:00 m. y de 1:00 p.m. a 4:30 p.m. En SuperCADE CAD la atención presencial es de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 5:30 p.m. jornada continua y sábados de 8:00 a.m. a 12 m. Previo agendamiento en Agenda un Clic 24 horas 7 días a la semana