Rectificación de Área de Terreno en Predio de No Propiedad Horizontal.
Consiste en corregir la información relacionada con el área de terreno de un inmueble de acuerdo a los títulos y verificaciones en terreno. Sirve para establecer el avalúo catastral justo de un inmueble, el cual incluye las variables de áreas de terreno y construcción.
Rectificación del área construida para predios no sujetos al régimen de propiedad horizontal.
Solicitud que se hace cuando es necesaria una corrección, debido a errores en la transcripción o medición del área construida del predio o inmueble.
Rectificación del área construida para predios sujetos a régimen de propiedad horizontal.
Solicitud que se hace cuando es necesaria una corrección, debido a errores en la transcripción o medición del área construida del predio o inmueble.
Requisitos del tramite:
- Reunir los siguientes documentos y cumplir con las condiciones requeridas:
- La petición deberá realizarse a través de comunicación verbal, escrita, transferencia de datos, mecanismos tecnológicos para la consulta e intercambio en línea de la información catastral o cualquier otro canal de atención implementado por la UAECD, y deberá contener en forma clara y precisa el nombre y número de identificación de quien lo suscribe, el interés con que actúa, objeto de la petición, los hechos en que se funda, la dirección de correspondencia y un número telefónico. También podrá agregar la dirección electrónica, documento que acredite la calidad en la que actúa el solicitante, acompañado de su respectivo documento de identidad.
- En caso de actuarse a través de apoderado, deberá otorgarse poder general mediante escritura pública o, poder especial mediante memorial dirigido a la UAECD, especificando claramente el objeto de la solicitud o trámite que requiere, sin tachones ni enmendaduras.
- En este caso quien lo otorga (propietario, poseedor o representante legal), deberá comparecer personalmente ante la Entidad o ante notario o ante cualquier autoridad autorizada para el efecto.
Adicionalmente:
- Para rectificación del área construida para predios no sujetos al régimen de propiedad horizontal:
- Para esta rectificación se debe aportar la correspondiente solicitud verbal o escrita, exhibiendo ante el respectivo funcionario el documento de identidad.
- Para rectificación del área construida para predios sujetos a régimen de propiedad horizontal:
- Copia simple o fotocopia legible de la (s) escritura (s) publica (s) debidamente registrada (s) que contenga (n) el reglamento de propiedad horizontal, así como de sus reformas.
- Para rectificación del área del terreno:
- Copia simple o fotocopia legible de la escritura pública de adquisición debidamente registrada
- Para el caso de predios con una extensión mayor a 500 m2, se deberá aportar el plano topográfico en medio magnético (formato dwg), ligado a las coordenadas cartesianas locales, Datum Magna Sirgas. El funcionario verificará que el medio magnético corresponda al predio objeto de su solicitud.
- En el caso que el predio se encuentre en zona rural se deberá aportar el plano topográfico en medio magnético de acuerdo a las especificaciones de el Artículo 11 de la Resolución 073 de 2020
Canal telefonico:
- 601 234 76 00 Ext 7600 horario de atención de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 4:30 p.m
- Línea gratuita 01 8000 910488 horario de atención de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 4:30 p.m.
- Línea 195
Canal virtual:
- www,catastrobogota.gov.co
- Bogotá te escucha
- Catastro en Línea CEL
- Agenda a un Clic podrá agendar cita para atención presencial 24 horas 7 días a la semana
Puntos de atención:
- El trámite no tiene costo.
- Este trámite lo puede solicitar por la pagina Web Catastro en Línea CEL consulte como realizarlo
- Como respuesta se obtiene la inscripción en el catastro de la modificación de áreas y linderos solicitada en 30 días hábiles.
- El apoderado no requiere ser abogado inscrito, salvo para la presentación de los recursos, en los cuales si se requiere esta calidad. (Artículo 67 del Código de Procedimiento Civil; Artículos 5 y 34 del Decreto Ley 0019 de 2012).
- Cualquier persona que deba notificarse de un acto administrativo podrá autorizar a otra para que se notifique en su nombre, mediante escrito firmado por el propietario o poseedor de conformidad con el Artículo 71 de la Ley 1437 de 2011 o la ley que lo modifique, remplace o adicione.
- El autorizado solo estará facultado para recibir la notificación y, por tanto, cualquier manifestación que haga en relación con el acto administrativo se tendrá, de pleno derecho, por no realizada.
- MEDIOS DE PRUEBA. (Artículo 3 resolución 0073 DE ENERO 2020, DE UAECD): ARTÍCULO 3 RESOLUCIÓN 073 DE 2020
- La entidad en los puntos de atención SuperCADE Américas, SuperCADE Bosa, SuperCADE 20 de Julio, SuperCADE Manitas, SuperCADE Suba presta servicio presencial en horario de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 12:00 m. y de 1:00 p.m. a 4:30 p.m. En SuperCADE CAD la atención presencial es de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 5:30 p.m. jornada continua y sábados de 8:00 a.m. a 12 m. Previo agendamiento en Agenda un Clic 24 horas 7 días a la semana